Poder Judicial Aclara Arresto Domiciliario En Caso De Condenado Por Homicidio En Escazú
El Poder Judicial aclaró este sábado los motivos por los cuales una persona condenada por homicidio en un caso ocurrido en Escazú en junio de 2024 se encuentra cumpliendo arresto domiciliario, lo cual ha generado inquietud en la opinión pública.
La decisión fue tomada por el Tribunal Penal de Pavas, que ordenó el uso de monitoreo electrónico como medida de control, ante la imposibilidad de la Fuerza Pública de realizar visitas periódicas como parte del seguimiento a la medida cautelar.
Medida por razones médicas y no como beneficio carcelario
La institución judicial recalcó que esta no es una sustitución de la pena de prisión de 20 años impuesta en sentencia, la cual aún no está en firme debido a que se encuentra en fase de apelación. El arresto domiciliario reemplaza únicamente la medida cautelar de prisión preventiva mientras se resuelve el recurso correspondiente.
Según se informó, el cambio fue motivado por razones médicas graves, ya que la persona imputada fue sometida a una cirugía que requiere seguimiento especializado. Informes médicos y peritajes forenses concluyeron que el sistema penitenciario no puede brindar la atención médica, alimentación y tratamiento adecuados para su recuperación.
Previo a esta resolución, se habían otorgado dos permisos con custodia penitenciaria para su atención médica, sin embargo, los informes señalaron que el sistema no estaba en capacidad de cubrir sus necesidades médicas actuales.
Medida con plazo definido y bajo vigilancia judicial
El Poder Judicial confirmó que el arresto domiciliario se cumple en un domicilio distinto al de la víctima y que la medida fue establecida con fecha de vencimiento para el 3 de septiembre de 2025, el mismo plazo que tenía originalmente la prisión preventiva.
Tanto la Fiscalía, como la Defensa y la representación de la víctima, tienen derecho a solicitar una revisión judicial de la medida si cambian las condiciones médicas o procesales.