La Sala Constitucional admitió dos recursos de amparo contra el decreto Nº 41996-MP-MIDEPLAN, que creó la malhadada Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).
por: Aarón Chinchilla / 25 febrero, 2020
La Sala Constitucional admitió dos recursos de amparo contra el decreto Nº 41996-MP-MIDEPLAN, que creó la malhadada Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).
Un comunicado de prensa del órgano judicial anunció la acogida de los recursos de tres abogados quienes plantean que la conformación de la UPAD violentó el derecho a la intimidad de los ciudadanos.
Además exigieron que el Poder Ejecutivo se abstenga de realizar comportamientos iguales o semejantes a los relacionados con la creación y funcionamiento del cuestionado órgano presidencial.
Algo así como evitar excesos en sus funciones con posiciones totalitarias. En este caso se plantea la posibilidad de que Presidencia acceda a datos confidenciales, en así como en el pasado, hubo ministros que intentaron intimidar a los diputados poniendo a desfilar policías frente al Congreso. Frente a abusos como estos, el recurso tiene fuertes posibilidades de ser resueltos de forma positiva para quienes los presentaron.
A partir de la recepción de los documentos, en apego a los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el Tribunal pidió informe de hechos al Presidente de la República, Carlos Alvarado, el Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora y al Ministro a.i. de planificación, Daniel Soto Castro, los cuales deberán entregarlo en un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación judicial.
Además de los recursos admitidos, el domingo anterior se presentó una acción de inconstitucionalidad por parte de la fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) en contra de la misma UPAD, en donde le solicitaban a los magistrados que declararan el órgano presidencial como «inconstitucional» y además, exigían la localización de cada una de las bases de datos que hubiesen sido usadas, con el objeto que dicha información sea eliminada de los Registros no oficiales.