El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) se pronunció luego de que la Asamblea Legislativa decidiera no levantar la inmunidad al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, en un contexto relevante de cara a las Elecciones Nacionales de 2026.
Mediante un comunicado oficial, el órgano electoral indicó que respeta la decisión política adoptada por el Poder Legislativo, al señalar que esta responde a valoraciones propias de ese ámbito, las cuales pueden incluir criterios de coyuntura y conveniencia. El TSE aclaró que dichas consideraciones difieren de las valoraciones técnico-jurídicas que corresponden a los jueces electorales.
No obstante, el Tribunal destacó como positivo que durante el trámite legislativo —tanto en la admisión del caso en comisión, como en el informe de mayoría, el criterio de Servicios Técnicos y la votación en el plenario— se haya ratificado de forma expresa su competencia para investigar y sancionar el ilícito de beligerancia política. Asimismo, se reafirmó su potestad para solicitar, cuando corresponda, el levantamiento de la inmunidad de los funcionarios denunciados.
El TSE explicó que, como consecuencia de la decisión legislativa, el proceso sancionador por presunta beligerancia política contra el mandatario queda suspendido de manera temporal. Dicho procedimiento se reanudará una vez que el presidente Chaves Robles pierda su inmunidad constitucional, lo cual ocurrirá al concluir su mandato el próximo 8 de mayo.
La beligerancia política es un ilícito que se configura cuando funcionarios públicos incumplen su deber constitucional y legal de imparcialidad político-partidaria. De comprobarse, la sanción contempla la destitución del cargo y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de entre dos y cuatro años, según lo establecido en el artículo 95, inciso 3, de la Constitución Política y el artículo 146 del Código Electoral.
La Sección Especializada del TSE solicitó a la Asamblea Legislativa el levantamiento de la inmunidad presidencial luego de declarar admisibles 15 denuncias por beligerancia política contra el presidente Chaves Robles, como resultado de una investigación preliminar.
El Tribunal recordó que, al tratarse de una persona que goza de fuero de protección constitucional, la normativa vigente establece que, previo al inicio de un procedimiento sancionatorio, es indispensable que la Asamblea Legislativa apruebe el levantamiento de la inmunidad por mayoría calificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 102, inciso 5, de la Constitución Política y el artículo 270 del Código Electoral.
El pronunciamiento del TSE reafirma su rol como garante del respeto a las reglas democráticas, la legalidad y la imparcialidad en el ejercicio de la función pública, en el marco del proceso electoral de 2026.