Corte Plena propone reformas para agilizar juicios penales
La Corte Plena de Costa Rica, integrada por 22 magistrados, aprobó el pasado lunes 17 de marzo un ambicioso proyecto de ley que reforma el Código Procesal Penal con el objetivo de acelerar y hacer más eficientes los procesos judiciales en materia penal. La propuesta, elaborada por la Sala de Casación Penal (Sala Tercera), será remitida a la Asamblea Legislativa para su discusión y eventual aprobación.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Orlando Aguirre, subrayó que el país enfrenta una necesidad urgente de optimizar la respuesta del sistema judicial ante el aumento de la criminalidad. “Estamos comprometidos con la seguridad y la justicia. No nos quedamos en discursos ni en repartir culpas. Tomamos decisiones concretas para combatir la impunidad”, afirmó.
Principales cambios
La iniciativa incorpora ajustes sustanciales en diferentes etapas del proceso penal, con énfasis en la reducción de prácticas dilatorias y la mayor participación de las víctimas.
- Rebeldía del imputado: Si una persona imputada no asiste a la audiencia preliminar sin justificación, será declarada en rebeldía, lo que habilitará su captura y permitirá continuar el proceso contra los demás coimputados presentes.
- Juicios unipersonales: Para delitos con penas de hasta 10 años, un solo juez podrá conocer el caso, agilizando la programación y resolución de juicios.
- Control sobre defensas privadas: Se elimina la posibilidad de suspender audiencias por “agenda llena” del abogado defensor. En caso de ausencia, el imputado tendrá cinco días para nombrar a otro profesional o se le asignará un defensor público.
- Audiencia preliminar como etapa decisiva: Este momento procesal será el último para aplicar medidas alternas como conciliación, procedimiento abreviado o suspensión del proceso a prueba, lo que busca evitar retrasos posteriores.
- Mayor protagonismo de las víctimas: Aunque no se constituyan como querellantes, deberán ser convocadas a la audiencia preliminar para expresar su criterio, especialmente cuando se discuta una reparación integral del daño.
Enfoque en especialización y plazos
La reforma también plantea la creación y fortalecimiento de tribunales especializados para delitos complejos y crimen organizado, con jueces dedicados exclusivamente a estas materias. En el caso de los procesos por delitos menos graves, se prioriza la figura del tribunal unipersonal, optimizando recursos y reduciendo el tiempo de espera para juicios.
Asimismo, se establecen plazos más cortos para resoluciones y audiencias, lo que pretende evitar que los casos se prolonguen innecesariamente, respondiendo a una demanda ciudadana de justicia pronta y cumplida.
Ajustes clave en el articulado
Entre las modificaciones más relevantes destacan:
- Artículo 30: Permite la reparación integral del daño antes o durante la audiencia preliminar, fomentando la justicia restaurativa.
- Artículo 71: Fortalece los derechos procesales de las víctimas, garantizando su participación en momentos clave del proceso.
- Artículo 90: Define que la inasistencia injustificada del imputado a la audiencia preliminar genera rebeldía.
- Artículo 104: Regula con mayor precisión la renuncia o abandono de la defensa, evitando tácticas dilatorias.
- Artículo 277: Centraliza la resolución de defectos procesales en la audiencia preliminar, salvo casos que causen un daño irreparable.
- Artículos 316 al 319: Detallan la audiencia preliminar como etapa clave para resolver incidencias, aplicar medidas alternas y decidir sobre la admisión de prueba.
- Artículo 373: Flexibiliza la aplicación del procedimiento abreviado si el querellante y actor civil no comparecen.
- Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial: Ajustan la composición de los tribunales según la gravedad de los delitos y crean un régimen especial para el crimen organizado.
Impacto esperado
Con estas reformas, el Poder Judicial pretende:
- Reducir la mora judicial.
- Evitar que las audiencias se pospongan por motivos injustificados.
- Garantizar que las víctimas tengan un rol más activo en el proceso penal.
- Mejorar la eficiencia mediante la especialización de jueces y la flexibilización de procedimientos.
- Disuadir a las partes de emplear maniobras dilatorias que afectan la justicia pronta.
Expertos en derecho procesal señalan que, de aprobarse, la reforma representaría uno de los cambios más significativos al Código Procesal Penal desde su promulgación, pues ataca directamente las causas más comunes de atraso judicial: la incomparecencia de partes, la excesiva formalidad en etapas preliminares y la falta de flexibilidad para aplicar soluciones alternativas.
El siguiente paso será la presentación oficial del proyecto ante la Asamblea Legislativa, donde deberá superar el proceso de comisiones y debates en el plenario. Según fuentes legislativas, existe disposición inicial para analizarlo con prioridad, aunque se anticipa discusión sobre algunos puntos, especialmente en materia de derechos de defensa y posibles ajustes en la carga de trabajo judicial.
Con este impulso, la Corte Plena busca enviar un mensaje claro: la justicia costarricense no puede seguir atada a procesos que tardan años en resolverse. La meta, según el magistrado Aguirre, es que cada persona que acuda al sistema judicial “encuentre respuestas oportunas, seguras y justas”.