La acción va dirigida en contra del Presidente Carlos Alvarado y más de 14 funcionarios del Gobierno.
por: Aarón Chinchilla / 24 febrero, 2020
Cinco diputados del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra del mandatario Carlos Alvarado y más de 14 funcionarios del Gobierno, por la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).
A través de un oficio, los legisladores exigieron que los magistrados declaren a la UPAD como inconstitucional y adicionalmente, se ordene al Poder Ejecutivo localizar cada una de las bases de datos que hubiesen sido trasladadas a la dicho órgano o a cualquier otro funcionario de Gobierno, con el objeto de que dicha información sea eliminada de los Registros no oficiales.
La acción interpuesta por los socialcristianos va en contra del Presidente Carlos Alvarado, el Ministro de la Presidencia Víctor Morales Mora y el Ministro a.i. de Planificación Nacional y Política Económica, Luis Daniel Soto por «crear, al margen de la ley, un órgano para analizar y recabar datos de carácter confidencial protegidos por norma constitucional»
«Por haber decretado su creación formal mediante el dictado de un Decreto Ejecutivo que facultaba a requerir de la Administración Pública Central y Descentralizada, toda información en su poder (salvo la que tuviere naturaleza de Secreto de Estado), con el supuesto objeto de servir de insumo en la elaboración de políticas públicas por parte del Gobierno de la República, a cuyo jerarca dicha Unidad de Análisis de Datos servía de forma permanente», precisa el texto.
La democracia no tiene hora ni día. Vamos a luchar incansablemente por fortalecer nuestra democracia y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Presentamos una acción de inconstitucionalidad contra las personas responsables de la creación de esta oficina de análisis de datos que tiene más de un año de funcionar ilegalmente en Casa Presidencial. Tomaremos todas las acciones necesarias y llegaremos a las últimas consecuencias para proteger el manejo confidencial de los datos sensibles de todos y todas.
Posted by María Inés Solís on Sunday, February 23, 2020
Del mismo modo y «sin perjuicio que existan otras entidades públicas que le brindaran información y bases de datos a las autoridades de Gobierno», se interpuso la Acción de Inconstitucionalidad en contra de los miembros del Consejo Rector del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiario (SINERUBE) que avalaron la decisión.
Dichos funcionarios serían Juan Luis Bermúdez (Presidente Ejecutivo del IMAS y Presidente del Consejo Rector del SINERUBE), María del Pilar Garrido (Ministra Mideplan), Patricia Vega (Presidenta Ejecutiva del PANI), Giselle Cruz (Ministra de Educación), Giselle Amador (Ministerio de Salud CEN-CINAI), Román Macaya (Presidente Ejecutivo CCSS), Irene Campos (Ministra de Vivienda) Andrés Valenciano (INA), Greivin Hernández y Steven Núñez Rímola (Ex ministro de trabajo), Elizabeth Mora ( Directora Nacional de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes-PRODHAB) y Diego Fernández (Director de la UPAD) junto con su equipo técnico y profesional a cargo.
«Se trató en consecuencia de actos voluntariamente dirigidos a perjudicar el derecho a la intimidad de los ciudadanos, fundándose en supuestos equivocados y en disposiciones constitucionales y legales inexistentes, todo lo cual refleja un contraste evidente, inequívoco y malicioso entre el contenido del Decreto y las actuaciones que aún sin este se venían desarrollando».
La acción se basa en los artículos 1, 2 inciso b), y el Título IV, Capítulo I de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), número 7135 y sus reformas, específicamente en los artículos 73 inciso b), f) y 75 de la ley citada, así como en los numerales 1, 9, 11, 24 y 105 de la Constitución Política.
¿Qué decía el decreto?
En detalle, el decreto planteaba la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), que sería una instancia asesora de la Presidencia de la República, la cual «tendría un enfoque de toma de decisiones de política pública fundamentadas en la evidencia que aporta el análisis de los datos».
El principal punto cuestionado se encontraba en el artículo 7, que precisaba que para el cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Presidente, las instituciones de la Administración Pública Central y Descentralizada debían permitir el acceso a toda información que sea requerida por parte de la UPAD, salvo aquellos casos particulares donde la información sea considerada como
secreto de Estado y en cumplimiento con la Ley Nº 8968, también se brindaría acceso a la UPAD a información de carácter confidencial con la que cuenten las instituciones públicas cuando así se requiera.
Dicha información mantendría en todo momento su carácter confidencial, independientemente del acceso que se le brinde a la UPAD.