Elecciones Municipales en Alajuela
El Partido Liberación Nacional (PLN) alertó sobre una presunta amenaza de filtración de una encuesta de boca de urna, una práctica cuya divulgación está prohibida por la legislación electoral costarricense debido a su potencial impacto en la libertad del voto y en la equidad del proceso electoral.
Las encuestas de boca de urna son sondeos que se aplican a personas votantes a la salida de los centros de votación. Aunque pueden realizarse con fines internos o técnicos, la difusión de sus resultados antes del cierre oficial de las urnas está expresamente prohibida por el Código Electoral y por las disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Específicamente sobre las encuestas a boca de urna (o exit polls), la normativa costarricense es muy clara para proteger la “libertad de sufragio” y evitar que resultados parciales influyan en quienes aún no han votado.
1. La Veda de Encuestas en Costa Rica
Según el Artículo 138 del Código Electoral, existe una prohibición absoluta de difundir o publicar encuestas y sondeos de opinión (totales o parciales) durante los tres días anteriores a las elecciones y el propio día de la votación.
- Fecha límite 2026: El último día permitido para publicar encuestas fue el miércoles 28 de enero.
- Boca de urna: Las encuestas a boca de urna están permitidas como método de recolección de datos, pero su difusión está prohibida hasta que el TSE emita su primer corte oficial de resultados (normalmente a las 8:45 p.m. del día de la elección).
2. Sanciones Económicas (Infracciones Administrativas)
El incumplimiento de estos plazos conlleva multas significativas para quienes difundan la información (medios de comunicación, empresas encuestadoras o personas físicas con plataformas de difusión):
- Multas: El Código Electoral (Art. 286 y 289) establece multas que pueden oscilar entre los 2 y los 50 salarios base (millones de colones), dependiendo de la gravedad y el alcance de la publicación.
- Redes Sociales: El TSE ha sido enfático en que esta prohibición también aplica a publicaciones en redes sociales, aunque se intenten usar “códigos” o nombres ficticios para los candidatos.
3. Responsabilidad Penal
Si bien la publicación extemporánea suele quedarse en el ámbito administrativo (multas), el marco legal costarricense contempla delitos electorales (penas de prisión) en escenarios más graves:
- Obstaculización del proceso: Si la difusión de una encuesta falsa o prohibida busca generar caos, impedir que la gente vote o alterar el orden en los centros de votación.
- Coacción al votante: Si se utiliza información falsa para engañar o presionar directamente a los electores.
Dato clave: En Costa Rica, el TSE tiene rango de “cuarto poder” del Estado y sus resoluciones en materia electoral no tienen apelación ante otros tribunales, lo que hace que la aplicación de estas sanciones sea muy rigurosa.
Sobre esta situación se referirán César Rodríguez, jefe de campaña del candidato presidencial Álvaro Ramos, y Miguel Guillén, secretario general del PLN, durante una conferencia de prensa convocada para este sábado en la Casa Liberacionista José Figueres Ferrer, conocida como Balcón Verde.
Los dirigentes señalarán las posibles implicaciones que este tipo de prácticas tendría para la integridad del proceso electoral y el respeto a las reglas democráticas.
