El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó de plano un recurso de amparo electoral y de nulidad interpuesto por Marta Eugenia Esquivel Rodríguez contra dos sentencias previas del propio tribunal y una resolución de la Administración Electoral, relacionadas con el proceso de renovación de estructuras de un partido político y la validez de su participación en las próximas elecciones nacionales.
Según la resolución n.° 7218-E1-2025, emitida el 22 de octubre, el TSE argumentó que sus actos y disposiciones en materia electoral no son recurribles, conforme al artículo 103 de la Constitución Política, criterio que también reitera el artículo 30 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Asimismo, el tribunal desestimó la impugnación contra las decisiones de la administración electoral, recordando que el amparo electoral no es el mecanismo adecuado para estos reclamos. De acuerdo con el artículo 225 del Código Electoral, tales recursos deben tramitarse mediante apelación electoral.
El TSE también señaló que la solicitud de los recurrentes para que el caso fuera conocido por magistraturas suplentes era improcedente, ya que no se configuró ninguna causal de recusación prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en el Código Procesal Civil.
Con esta resolución, el Tribunal reafirma los límites constitucionales de los recursos que pueden interponerse contra sus decisiones en materia electoral.