La Sala Constitucional condenó al Gobierno y a la Fuerza Pública por no levantar bloqueos organizados por el movimiento «Rescate Nacional» en diferentes sectores de San Ramón y San Carlos.
por: Aarón Chinchilla / 13 octubre, 2020
La Sala Constitucional condenó al Gobierno y a la Fuerza Pública por no levantar bloqueos organizados por el movimiento «Rescate Nacional» en diferentes sectores de San Ramón y San Carlos.
El órgano jurídico declaró con lugar y por unanimidad un un recurso de habeas corpus presentado en contra del Ministerio de la Presidencia y la Fuerza Pública por no levantar los bloqueos organizados por el grupo denominado “Rescate Nacional” en diferentes sectores de San Ramón y San Carlos el pasado 1° de octubre.
El habeas corpus (recurso que resguarda la libertad de tránsito) fue presentado a favor de un ciudadano que en esa fecha intentaba regresar a su casa procedente de La Fortuna, San Carlos, pero se encontró con bloqueos en Nuevo Arenal, Bagaces, Cañas y Peñas Blancas de San Ramón.
Luego de varias horas de espera, el afectado se vio obligado a devolverse a La Fortuna para obtener alimentos, agua y gasolina, y buscar rutas alternas que le permitieran regresar a San José; no obstante, los manifestantes también bloquearon las calles en Jabillos en Florencia de San Carlos y el puente del río San Lorenzo en el Bajo Los Rodríguez.
La Sala resolvió que «(…) el uso de medios no previstos por el ordenamiento jurídico –o incluso, prohibidos por él como forma de incidir en las decisiones del país significa un menoscabo a la institucionalidad, los derechos de la ciudadanía, y el Estado Democrático de Derecho».
“La intención de quienes convocaron a estas manifestaciones estaba dirigida específicamente a paralizar o entorpecer infraestructura vital del país, como los puertos, las vías de ingreso y egreso terrestre y las carreteras. No puede considerarse que tal intención constituya una vertiente legítima de la libertad de expresión, pues su finalidad última no es la expresión de una opinión o la transmisión de un mensaje, sino la generación de un daño significativo al orden público a efectos de obtener el resultado pretendido” manifestó el magistrado Paul Rueda Leal, instructor del expediente».
Otros incumplimientos del Gobierno:
En la misma resolución, la Sala Constitucional resolvió que el Gobierno incumplió el artículo 140, inciso 6 de la Constitución Política y en su sentencia N.° 2019-15221, no levantó bloqueos en la Ruta 32, sino que » dejó en los manifestantes las decisiones con respecto al flujo vehicular, renunciando así a su autoridad y a salvaguardar los derechos de las personas afectadas por los bloqueos».
Para los magistrados, las autoridades recurridas debieron tomar medidas tanto proporcionadas como efectivas para restablecer la circulación, por lo que se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.