Declaró inconstitucional el artículo 14, inciso 6 del Código de Familia, pero se negó a eliminar la norma que prohíbe el matrimonio igualitario y dio 18 meses a la Asamblea Legislativa para reformar el marco jurídico. Si en ese plazo no lo hace, la norma que impide el matrimonio gay, desaparece.
por: Kimberly Herrera / 9 agosto, 2018

Pese a que tuvieron en sus manos la decisión de eliminar la norma que prohíbe el matrimonio entre parejas del mismo sexo, al declarar inconstitucional la legislación vigente, los magistrados de la Sala Constitucional que quienes deben hacer las reformas pertinentes son los diputados.
Por ello otorgó un plazo de 18 meses a los diputados para que adecuen el marco jurídico costarricense y aprueben el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
Si al finalizar ese tiempo los diputados no discuten el tema, automáticamente se deroga el artículo 14, inciso 6 del Código de Familia, que establece que «es legalmente imposible el matrimonio entre personas del mismo sexo».
«Se insta a la Asamblea Legislativa que en uso de sus funciones constitucionalmente asignadas, a que en el plazo de 18 meses contados a partir de la publicación integra de este pronunciamiento en el boletín judicial adecue el maco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de parejas entre personas del mismo sexo. En consecuencia se mantiene en vigencia el inciso 6 del artículos 14 del Código de Familia hasta el citado plazo», dice el por tanto del fallo de la Sala Constitucional.
«Es una sentencia con efectos futuros, o sea, es una sentencia donde se establece una inconstitucionalidad pero para evitar graves dislocaciones se mantiene 18 meses la vigencia del artículo», explicó el magistrado Fernando Castillo.
En mayo del 2016, el gobierno de Luis Guillermo Solís presentó una Opinión Consultiva a instancias de la ex vicepresidenta Ana Helena Chacón, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), para determinar si los derechos relacionados a orientación sexual e identidad de género están protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
El hecho de que los jueces señalaran que se debía reconocer el matrimonio para parejas del mismo sexo como un derecho, activó a las fuerzas conservadoras dentro y fuera de la Corte, y eso por poco le cuesta al país la llegada de un partido confesional evangélico al Poder Ejecutivo, dado a que la resolución se difundió en plena campaña electoral.
Sin embargo, poco a poco, primero la Procuraduría General de la República, y luego el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), reiteraron que desde su óptica, la Opinión Consultiva era vinculante para el Estado costarricense. Ahora será el turno de la Asamblea Legislativa de regular la normativa para que en un máximo de año y medio, el matrimonio igualitario sea una realidad en Costa Rica.