La Defensoría consideró que, a pesar que el decreto este derogado, se deben analizar sus alcances, personas investigadas, información obtenida entre otros puntos.
por: Aarón Chinchilla / 22 febrero, 2020
La Defensoría de los Habitantes ordenó abrir una investigación de oficio a la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) que tomaría datos «sensibles y confidenciales» de la ciudadanía.
A pesar que el Decreto de creación de la UPAD fue derogado, la defensora de los habitantes Catalina Crespo anunció que liderará un equipo que analizará si el Ejecutivo le consultó a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, ente especializado en el tema, sobre la creación del órgano «investigador».
Adicionalmente, se analizarán si la Unidad Presidencial estuvo operando, las personas que han laborado en la UPAD y si se ha tenido acceso a información de las y los habitantes.
«(…) Esta Defensoría, procede a manifestar su preocupación acerca de los alcances de la normativa derogada, en tanto la misma pretendía la utilización de información de las y los habitantes, a contrapelo de lo dispuesto tanto a nivel de la Constitución Política como de la Ley N° 8968, Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales».
Defensora, Catalina Crespo, ordena investigación de oficio y liderará equipo de la @defensoriacr que profundizará sobre creación de Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD). Se trasladará el lunes en @presidenciacr en hora de la mañana.
— Defensoría CR (@defensoriacr) February 22, 2020
¿Qué decía el decreto?
En detalle, el decreto planteaba la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), que sería una instancia asesora de la Presidencia de la República, la cual «tendría un enfoque de toma de decisiones de política pública fundamentadas en la evidencia que aporta el análisis de los datos».
El principal punto cuestionado se encontraba en el artículo 7, que precisaba que para el cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Presidente, las instituciones de la Administración Pública Central y Descentralizada debían permitir el acceso a toda información que sea requerida por parte de la UPAD, salvo aquellos casos particulares donde la información sea considerada como secreto de Estado y en cumplimiento con la Ley Nº 8968, también se brindaría acceso a la UPAD a información de carácter confidencial con la que cuenten las instituciones públicas cuando así se requiera.
Dicha información mantendría en todo momento su carácter confidencial, independientemente del acceso que se le brinde a la UPAD.