Corte se aparta de Ley de Empleo Público y se prepara nueva consulta a Sala IV


Con un apoyo de 19 de los 22 magistrados, la decisión oficial del Poder Judicial pasa de nuevo por señalar inconstitucionalidades en el proyecto estrella del Gobierno en su afán por agradar las exigencias de recorte al Estado del FMI. Nada nuevo bajo el sol, pero sí un golpe al calendario del presidente Carlos Alvarado y su equipo económico, que tenían prevista la aprobación del nuevo régimen salarial para los empleados públicos marcado antes de finalizar el año.


por: Esteban Mata / 19 noviembre, 2021

La Corte Plena acogió el informe del magistrado Jorge Olaso Álvarez, en contra de la versión de la Ley de Empleo Público que trató de enmendar la Asamblea Legislativa.

Con un apoyo de 19 de los 22 magistrados, la decisión oficial del Poder Judicial pasa de nuevo por señalar inconstitucionalidades en el proyecto estrella del Gobierno en su afán por agradar las exigencias de recorte al Estado del FMI.

Nada nuevo bajo el sol, pero sí un golpe al calendario del presidente Carlos Alvarado y su equipo económico, que tenían prevista la aprobación del nuevo régimen salarial para los empleados públicos marcado antes de finalizar el año.

Con la posición de la Corte y el prematuro pero real anuncio del presidente del Judicial, Fernando Cruz, se prevé que el proyecto de ley, si sobrevive a la nueva consulta constitucional, podría salir de segundo debate a eso de febrero próximo, siempre y cuando, como se apuntó antes, salga ileso de la próxima consulta.

¿Y qué dice el magistrado Olaso?

Al revisar y leer el informe queda clara la molestia del magistrado ante el intento de solución a las inconstitucionalidades señaladas por la Sala IV, en la mayoría de los casos, con un machote de texto que en apariencia, excluye al Poder Judicial, al TSE y a la Asamblea Legislativa de la aplicación de las políticas de empleo dirigidas a los trabajadores del Estado.

El párrafo en cuestión se repite en la mayoría de los artículos señalados como inconstitucionales por los magistrados en la consulta anterior y dice:

 “(…) Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución”. 

Sin embargo, para el Poder Judicial, esto no alcanza.

En su informe, avalado por la Corte, Olaso redacta:

“En todo caso, en la nueva propuesta del texto se interpretó que el Poder Judicial está conformado por dos sectores de personas funcionarias, lo cual no es correcto. La normativa del proyecto debe ver el Poder Judicial como un solo conglomerado de personas servidoras destinados a cumplir con la función que -por mandato constitucional- se le encomendó a este Poder de la República”.

De no corregirse los errores, la Corte prácticamente dejan en evidencia por dónde entraría una acción de inconstitucionalidad, y no hace falta ser abogado constitucionalista para comprender este párrafo de las conclusiones:

“Lo contrario (a corregir el proyecto de ley) implicaría una afectación importante en su funcionamiento y tornaría nugatorios los principios que rigen esa función. Se recomienda también que en el proyecto de ley se respete la competencia de los órganos de dirección, gobierno, administración y capacitación, propios del Poder Judicial, de manera que se desplace la injerencia del Poder Ejecutivo en la dirección de ciertos puestos y órganos del Poder Judicial, entre ellos la Dirección de Gestión Humana”.

Con esta posición, sumada a la contra de al menos 14 diputados que tiene el proyecto en el Congreso, augura que vendrá una nueva consulta de un mes, lo que empujaría el calendario rojo del Gobierno hasta después de febrero.

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