Diputados y expertos en materia jurídico-tributaria tienen posiciones encontradas sobre el estatus con el que quedarían las plataformas: Algunos consideran que el IVA les da estatus legal en la administración pública, mientras que otros afirman que con el 13% nada cambia.
por: Aarón Chinchilla / 15 junio, 2020
El Ministerio de Hacienda anunció que a partir del primero de agosto distintos servicios digitales transfronterizos estarían tributando un 13% de impuesto al valor agregado (IVA), no obstante, las plataformas tecnológicas que operan en el país ni serían legales de facto, ni quedarían totalmente desamparadas del marco legal de la administración tributaria del país.
Mientras se tramita el expediente 21.228 “Reforma al sistema de transporte remunerado de personas” en la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, diputados y expertos en materia jurídico-tributaria tienen posiciones encontradas sobre el estatus con el que quedarían las plataformas, ya que algunos consideran que el tributo las legitima en la administración pública, mientras que otros afirman que con el 13% de IVA, a pesar del difuso panorama y largas que le ha dado el Gobierno, «no se legalizarían los servicios ofrecidos por app´s como Uber.
La propuesta de Gobierno sería también aplicada a bienes intangibles que efectúen consumidores finales o contribuyentes del IVA a un proveedor domiciliado fuera de Costa Rica, para ser utilizados o consumidos en el país.
Criterio Legal:
Diego Salto, abogado especialista en materia tributaria de Consorcium legal, manifestó que, en ningún momento se ha determinado que los servicios realizados por plataformas tecnológicas son ilegales.
«No hay sentencias ni resoluciones de Sala Constitucional o entes legales que determinen que los servicios son ilegales. Lo que se ha determinado es que falta regulación.
El abogado mencionó que desde el 2015, el G-20 le pide a la OCDE que emita informes BETS (instrumentos de análisis con 15 acciones a desarrollar) y uno de los ejes más relevantes es el eje de la economía digital y los lineamientos para actualizar los sistemas para considerar la parte tributaria. A partir de dichas disposiciones, el Gobierno regula, mediante la reforma fiscal e introduce en el artículo 30 de la 9635 sobre plataformas y toma criterio cómo tributarán dichas empresas.
«Se estableció, como en otros países, un sistema con dos enfoques: asignar a los prestadores de servicios de tarjetas de crédito la obligación de hacer el cobro del impuesto. Lo otro es que estas empresas tienen la opción de domicilarse en Costa Rica solo para efectos del impuesto».
Finalmente, Salto, citando al Código Tributario, mencionó que «la causa del negocio no afecta la obligación tributaria».
«(…) Para estos efectos, la causa en materia jurídica refiere al lícito o al ilícito. Independientemente del tipo de negocio, la obligación tributaria se mantiene. La actividad no es ilegal sino que falta regularse. Sin regulación hay un vacío que hace falta llenar. Corresponderá al Gobierno y empresas regularlo, pero desde el punto de vista fiscal, hay obligación tributaria. También se suma a sentencias de OCDE».
Criterio económico:
De acuerdo con Fernando Rodríguez Garro, ex viceministro de Hacienda, con el impuesto no se produciría una «legalización de facto» y afirmó que «ni gravar la actividad la legaliza, ni el hecho que sea legal la exonera»
«Hay una discusión doctrinaria a nivel legal. En el caso de la administración tributaria, lo que se ha entendido es que no existe una vinculación entre la legalidad de la actividad y el hecho que este (o no sujeta). No quiere decir que una cosa implique la otra. Si la actividad es legal o no, para efectos de la administración tributaria, no es un problema (…) Donde existe una expresión de capacidad contributiva debe haber impuesto. En el acto en que se expresa, compete el responsable legal correspondiente, pero no es un tema tributario. No hay una exoneración expresa en la legislación que diga que actividades ilegales son exoneradas. Ninguna ley de impuestos dice eso (…) Si yo pretendiese que se graven solo actividades legales, queda un portillo inmenso para eludir el impuesto; En ese caso, solo debería hacer cosas ilegales (risas) y no pago impuestos, pero a ver, la administración tributaria nunca ha entendido una legalización implícita por el cobro de impuestos».
Por su parte, Jorge Rodríguez Murillo, economista, manifestó que más allá de darle carácter de legalidad a cualquier actividad desarrollada desde una plataforma electrónica, «se debe analizar la retención sobre el impuesto local» (actividad bancaria o el dador del servicio).
Diputados:
Los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos (dónde se analiza el expediente 21.228 “Reforma al sistema de transporte remunerado de personas” consideran que, con la aplicación del tributo, empresas como Uber quedarían legalizadas “de facto” (de hecho).
El Presidente de la Comisión legislativa, Roberto Thompson (PLN) mencionó que el impuesto crea incertidumbre y a pesar que podría verse como una legalización de facto, es un mensaje contradictorio, puesto que Hacienda lo incluye de una lista de contribuyentes, pero por otra parte, alega que es para efectos tributarios.
«Una vez más, el tema se coloca en incertidumbre, no solo para los taxistas sino también para los Uber. Hay que resolverlo bajo reformas. Creo que hay que analizar el tema en detalle, pero lo que sí se puede asegurar es que es contradictorio. Yo no me atrevería a decir que es una legalización porque hay criterios de Hacienda relacionados con el cobro de tributos aún en estas condiciones. Ese tema ha tenido al país detenido durante mucho tiempo y es hora de resolver. También ha faltado voluntad porque el MOPT presentó un proyecto hace un año y las instituciones lo vieron como inconstitucional. Nosotros llegamos a consensos pero el Gobierno no lo convocó. Ahora, lo empezamos a retomar y con esta resolución se pone complejo».
Floria Segreda Sagot, abogada y diputada de Restauración Nacional (PRN) manifestó que el 13% legalizaría las actividades de plataformas.
«Sólo en Costa Rica se cobraría impuesto una empresa ilegal. Hay una ilegalidad de por medio y con eso (IVA) se legaliza. Si estas empresas tienen deberes, también tendrían derechos».
En la misma línea, Luis Ramón Carranza (PAC) manifestó sentirse con dudas sobre el tema.
«Si cobramos un impuesto a una empresa, podríamos estarla admitiendo. Yo creo que eso le corresponderá a abogados y Hacienda valorar si esto es un paso que le permitiría a una empresa sentirse legal o si le cobran siendo ilegal. Desde la Comisión tenemos que avanzar con un proyecto que regule la actividad. Hoy está por la libre y debe regularse. Creo que toca avanzar en esa línea».
Finalmente, Karine Niño (PLN) precisó que ellos habían advertido de incertidumbre que crearía el impuesto, sin embargo, el Gobierno hizo caso omiso.
«Nosotros se lo dijimos a la exministra de Rocío Aguilar. A mi c riterio, el uso de servicios de transporte a través de plataformas no es ilegal sino que no está permitido. No existe legislación que pueda aplicarse a la estructura de negocio o comercio. En su momento, sobre el 13% se lo dijimos a Rocío Aguilar y ahora quedamos en un limbo. Pasó el tiempo de extraordinarias y el Gobierno nunca convocó. Con el pago del IVA, lo mínimo es que paguen.
¿Y qué dice Uber?
En un escueto comunicado de prensa, la empresa de transportes comunicó que «buscan ser un aliado de los gobiernos en los países donde operan» y desde su llegada al país, «han cumplido responsablemente con todas las obligaciones tributarias que la ley exige».
Desde la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y el anuncio de que el servicio que facilita la app de la Uber se encontraría sujeto al IVA, anunciamos estar atentos a las resoluciones finales necesarias por parte de las entidades competentes. En este momento nos encontramos analizando la resolución emitida hoy por la Administración Tributaria, correspondiente a las empresas que brindan servicios digitales transfronterizos. Una vez que tengamos dicho análisis les estaremos compartiendo los comentarios respectivos.