Las medidas se ampliarán hasta el 30 de abril, con el fin de aplanar la curva de contagio por el COVID-19
por: Aarón Chinchilla / 11 abril, 2020
Con el fin de aplanar la curva de contagio por el COVID-19, el Gobierno de la República anunció una serie de medidas de restricción que regirán del 13 al 30 de abril.
Mediante conferencia de prensa, las autoridades detallaron sobre los lineamientos generales que aplicarán hasta el final de mes y en concreto, se ampliarán las restricciones vehiculares a nivel nacional.
En detalle, se ampliará la restricción diurna a partir de las 05 hasta las 19 horas y aplicará por placas en todo el país. Del mismo modo, la restricción nocturna será de las 19 horas a las 5:00 de la mañana, salvo lista de excepciones.
En dicho horario no circularán:
- Lunes: 1 y 2.
- Martes: 3 y 4.
- Miércoles: 5 y 6.
- Jueves: 7 y 8.
- Viernes: 9 y 0.
Para efectos de los fines de semana, la restricción vehicular será total y únicamente se podrá circular con acceso a supermercados, abastecedores, pulperías, farmacias y centros de salud de 5:00 de la mañana a las 19 horas.
En dicho horario no podrán circular:
- Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8.
- Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9.
Transporte:
Las autoridades precisaron que el transporte público regular (sin personas de pie) funcionará de 4:00 de la madrugada a las 23 horas y no se permitirá la circulación de servicios especiales de autobús, microbuses, busetas de estudiantes, turismo y ocasionales. (Regulados por el CTP).
El transporte especial de trabajadores estará habilitado y los taxis “rojos” podrán circular 24 horas.
Se mantiene el cierre del transporte internacional de personas por vía terrestre, ysólo se permite la entrada de mercancías y cargas. En cuanto al servicio de ferry, funcionará únicamente dos veces al día.
Instituciones y establecimientos:
Respecto a dicho rubro, las Instituciones públicas deberán continuar con un plan básico de 20% de servicios esenciales, exceptuados todos los funcionarios requeridos para atender la emergencia y además, les corresponderá maximizar la modalidad de teletrabajo.
Adicionalmente, a todas las personas servidoras públicos que superen los 65 años de edad o cuenten con factores de riesgo, se les deberá garantizar la aplicación de medidas de teletrabajo, uso de vacaciones acumuladas o adelanto de vacaciones, a efectos de que no asistan a los centros de trabajo.
En cuanto a los establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:
- Deben cerrar los fines de semana.
- Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
- Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio.
- El Ministerio de Salud establecerá mediante resolución las excepciones de establecimientos que pueden funcionar en el horario de restricción.
Otras disposiciones:
- El Curso lectivo continuará suspendido.
- Se mantiene el cierre de bares, discotecas, teatros y cines de manera total.
- Se mantienen las restricciones migratorias vigentes.