Respaldo estatal a actividades evangelizadoras, declaratoria de interés cultural a servicios religiosos y predicas callejeras, la prohibición de clausurar de templos además del apoyo a organizaciones en materia educativa, social o sanitaria. Dichos puntos son contemplados en el expediente 21.021 “ley para la libertad religiosa y de culto”, fuertemente impulsado por el bloque fabricista y que fue dictaminado ayer en la Comisión de Gobierno Administración.
por: Aarón Chinchilla / 18 noviembre, 2020

Respaldo estatal a actividades evangelizadoras, declaratoria de interés cultural a servicios religiosos y predicas callejeras, la prohibición de clausurar de templos además del apoyo a organizaciones en materia educativa, social o sanitaria.
Dichos puntos son contemplados en el expediente 21.021 “ley para la libertad religiosa y de culto”, fuertemente impulsado por el bloque independiente «Nueva República» y que fue dictaminado ayer en la Comisión de Gobierno Administración.
La iniciativa fue respaldada por diputados tránsfugas, junto con Liberación Nacional (PLN) y Unidad Social Cristiana (PUSC).
¿Qué dice la ley?
El expediente, presentado en octubre del 2018 por Restauración Nacional y los diputados que transfugaron de dicha agrupación señala que “se debe garantizar el ejercicio de los derechos a la libertad religiosa y de culto que gozan todas las personas que se encuentren en el territorio nacional”, buscando establecer “parámetros básicos” para el funcionamiento de las organizaciones religiosas bajo la auto regulación.
En síntesis, se contempla que la “libertad religiosa” sea un derecho humano que debe ser resguardado, no pueda ser violentado y cualquier actividad religiosa será de interés público, deberá promover el desarrollo humano, valores espirituales, morales y familiares de la sociedad costarricense.
No obstante, quedarían fuera del ámbito las actividades y estudio, la práctica y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos, satanismo, ocultismo, astrología, esoterismo, hechicería, prácticas mágicas u otras análogas, y la difusión de ideas puramente filosóficas y humanistas ajenas a la religión.
Sin embargo, se «garantizaría el respeto de las expresiones religiosas de los pueblos indígenas» y su derecho a ejercerlas de manera individual y colectiva, tanto en público como en privado, según sus tradiciones y cultura, además de conservar su religión, cambiarla, profesarla, divulgarla y recibir proselitismo religioso.
Papel del Estado
Además de mantener a Costa Rica como un país confesional, los diputados conservadores señalan que el Estado deberá garantizar los derechos a la libertad religiosa, culto, opinión, conciencia, expresión, asociación y reunión, así como propiciar el ejercicio religioso libre, en forma individual y colectiva.
Del mismo modo, protegerá las manifestaciones de culto público de las personas y organizaciones religiosas y será obligación del Estado facilitar todas las medidas y permisos necesarios para que las organizaciones lleven a cabo actividades de carácter “cultural” en templos y sitios públicos.
Además, todo evento llevado a cabo en sitios públicos podrá ser reconocido como una actividad de interés cultural.
En cuanto a los templos, el Estado garantizará el arraigo territorial de los locales y bajo ninguna circunstancia, se clausurará un local o templo de culto. Si el inmueble no es congruente con el uso del suelo, se le aplicará la normativa de cada plan regulador.
En caso de una problemática relacionada con contaminación sónica en el templo o local de culto, prevalecerá la clausura del foco específico de contaminación y no del inmueble en general, de modo que se garantice el derecho a la práctica del culto público en ese inmueble, siempre y cuando la clausura de dicho foco resuelva.
Asimismo, se contempla que las organizaciones religiosas podrán establecer relaciones de cooperación con el Estado, para realizar tareas educativas, culturales, benéficas, de apoyo social, humanitarias, recreativas, sanitarias y otras, a favor de la comunidad, y de las personas en particular.
Diezmos y dádivas
Sobre materia financiera, el proyecto señala que las organizaciones religiosas tendrán derecho a recibir diezmos, ofrendas, donaciones, legados, herencias y contribuciones públicas o privadas para su sostenimiento, y organizar colectas voluntarias entre sus fieles o la comunidad en general.
Además, podrán obtener donaciones de personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, para el mantenimiento del culto y para los servicios de asistencia social sin fines de lucro que presten, dentro de los parámetros que establece el ordenamiento jurídico.
Proselitismo:
En cuanto a evangelizaciones masivas y proselitismo, los fabricistas proponen el «derecho de predicación», el cual debe desarrollarse, no solo dentro de los edificios destinados al culto, sino también en el exterior, para involucrar a un mayor número de personas y exponerles su mensaje y doctrina.
Menores de edad:
Toda persona tiene derecho a elegir para sí y para las personas menores de edad bajo su dependencia, la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Otros «Derechos»
Finalmente, la propuesta de ley que pasaría a Plenario contempla que los ministros religiosos tendrán el derecho a guardar el secreto sacramental, ministerial o religioso; ninguna autoridad o funcionario público puede obligarles a revelarlo.
Además, toda organización religiosa tiene derecho a definir sus propios horarios y días de reunión para los servicios religiosos, así como a divulgar y propagar su propio credo, y a escribir, publicar, recibir y usar libremente sus libros, audios, videos y publicaciones de cualquier clase o tipo, sobre cuestiones religiosas, y a comunicarse y mantener relaciones con sus propios fieles, y con otras organizaciones religiosas.
Cada confesión particular tendrá el derecho a tener rituales públicos y privados, según lo determinen sus dogmas de fe y no podrán ser obligadas a celebrar matrimonios y otros tipo de ceremonias religiosas, ritos o prácticas que no sean contestes con su doctrina y costumbres, ni verse afectadas legal o financieramente por rehusarse a celebrarlas.
Asimismo, se debe reconocer el matrimonio religioso, entendido como aquel llevado a cabo por los ministros “ordenados”, de modo que los efectos civiles surtirán una vez que los contrayentes formalicen ante un notario público, su voluntad de unirse en matrimonio, de conformidad con los requerimientos legales establecidos para estos fines